Articulo 58 Patrimonio de las AAPP

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Artículo 58. Potestad de desahucio.

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Las Administraciones públicas podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.

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  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004