Articulo 58 Patrimonio de las AAPP
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»Artículo 58. Potestad de desahucio.
Las Administraciones públicas podrán recuperar en vía administrativa la posesión de sus bienes demaniales cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o las circunstancias que legitimaban su ocupación por terceros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004