Articulo 58 Ley General Penitenciaria
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»Artículo 58.
Los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada del equipo de observación y tratamiento del establecimiento. Asimismo estarán informados a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979