Articulo 58 Ley General Penitenciaria

Articulo 58 Ley General Penitenciaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los internos tienen derecho a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, con las limitaciones que, en casos concretos, aconsejen las exigencias del tratamiento individualizado, previa resolución motivada del equipo de observación y tratamiento del establecimiento. Asimismo estarán informados a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras análogas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979