Articulo 58 Incorporación...2013/55/UE

Articulo 58 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE

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Artículo 58. Derechos adquiridos específicos de las matronas en Rumanía y Croacia.

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1. Por lo que respecta a los títulos rumanos de matrona, se aplicarán únicamente las normas sobre derechos adquiridos que figuran a continuación.

2. En el caso de nacionales de los Estados miembros cuyos títulos de formación de matrona (asistent medical obstetrica-ginecologie) hayan sido expedidos en Rumanía antes de la fecha de adhesión, y que no cumplan los requisitos mínimos en materia de formación establecidos en el artículo 52, se reconocerán dichos títulos de formación a efectos del ejercicio de la actividad de matrona si van acompañados de un certificado que acredite que dichas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Rumanía las actividades de matrona durante al menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado.

3. Por lo que respecta a los títulos croatas de matronas, los derechos adquiridos en enfermería obstétrico-ginecológica no serán aplicables a las siguientes cualificaciones obtenidas en Croacia antes del 1 de julio de 2013: visa medicinska sestra ginekolosko-opstetri kog smjera (enfermería superior obstétrico-ginecológica), medicinska sestra ginekoloako-opstetri kog smjera (enfermería obstétrico-ginecológica), viaa medicinska sestra primaljskog smjera (enfermería superior con título de matrona), medicinska sestra primaljskog smjera (enfermería con título de matrona), ginekoloako-opstetricka primalja (matrona obstétrico-ginecológica) y primalja (matrona).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017