Articulo 58 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
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»Artículo 58. Consultas preliminares del mercado
Antes de iniciar un procedimiento de contratación, las entidades adjudicadoras podrán realizar consultas del mercado con vistas a preparar la contratación e informar a los operadores económicos acerca de sus planes y requisitos de contratación.
Para ello, las entidades adjudicadoras podrán, por ejemplo, solicitar o aceptar el asesoramiento de expertos o autoridades independientes o de participantes en el mercado, que podrá utilizarse en la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación, siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y no dé lugar a infracciones de los principios de no discriminación y transparencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014