Articulo 58 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 58. Sanciones accesorias.
1. En el supuesto de que la persona o entidad responsable de la infracción sea beneficiaria de una subvención cuya finalidad sea la protección de menores, se exigirá el reintegro de la subvención concedida.
Así mismo, en el caso de infracciones graves o muy graves, podrá procederse a la inhabilitación para percibir cualquier tipo de ayudas o subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral por un plazo de uno a cinco años.
2. En el caso de infracciones graves y muy graves, cuando las responsables sean titulares de servicios, hogares funcionales o centros de atención a menores reconocidas como entidades colaboradoras, además de las previstas en el apartado anterior, constituyen sanciones accesorias, una o varias de las sanciones siguientes:
a) Cierre temporal o definitivo, total o parcial, del centro, hogar funcional o servicio en que se cometió la infracción.
b) Revocación del reconocimiento como entidad colaboradora.
c) Inhabilitación para contratar con la Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra por plazo de uno a cinco años.
3. Cuando las responsables sean titulares de medios de comunicación, por infracciones cometidas a través de los mismos, podrá imponerse como sanción accesoria, además de las previstas en el apartado 1, la difusión pública de la resolución sancionadora por los mismos medios de comunicación.
4. En las infracciones consistentes en la venta, suministro o dispensación de productos o bienes prohibidos a menores, así como en permitir su entrada en establecimientos o locales en que lo tienen prohibido, podrá imponerse como sanción accesoria, además de las previstas en el apartado 1, el cierre temporal, hasta un plazo de cinco años o definitivo, de los establecimientos, locales, instalaciones, recintos o espacios en que se haya cometido la infracción.