Articulo 576 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 576.
El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
En todo caso y como primeras actuaciones, solicitará la ratificación del denunciante, si lo hubiere, en el supuesto de no haberla efectuado ante el órgano que ordenó la incoación del expediente; recibirá declaración, verbal o escrita, al inculpado, y realizará cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motiva el expediente y de lo que el interesado hubiere alegado en su declaración.
Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO 1867/1998, de 4 de septiembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
(BOE de 29-09-1998) en vigor desde 29-10-1998 - Artículo modificado por Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Título XII del Reglamento Hipotecario sobre responsabilidad disciplinaria de los Registradores de la Propiedad.
(BOE de 23-12-1988) en vigor desde 12-01-1989