Articulo 57 TR. Ley Concursal

Articulo 57 T.R. Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Administración concursal única.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La administración concursal estará integrada por un único miembro, que podrá ser persona natural o jurídica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020