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Articulo 57 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 57. Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

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El Gobierno constituirá un Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, que tendrá como objetivo preservar y difundir los valores democráticos y éticos que encarnan las víctimas del terrorismo, construir la memoria colectiva de las víctimas y concienciar al conjunto de la población para la defensa de la libertad y de los derechos humanos y contra el terrorismo. El Centro Nacional para la Memoria de la Víctimas del Terrorismo tendrá su sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011