Articulo 57 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 57. Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo.
El Gobierno constituirá un Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, que tendrá como objetivo preservar y difundir los valores democráticos y éticos que encarnan las víctimas del terrorismo, construir la memoria colectiva de las víctimas y concienciar al conjunto de la población para la defensa de la libertad y de los derechos humanos y contra el terrorismo. El Centro Nacional para la Memoria de la Víctimas del Terrorismo tendrá su sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011