Articulo 57 Medidas para ... la sequía

Articulo 57 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

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Artículo 57. Carácter no indemnizable de las medidas adoptadas.

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Las medidas establecidas en este título, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no darán derecho a indemnización.

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  • Texto Original. Publicado el 28-12-2023 en vigor desde 29-12-2023