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Articulo 57 Garantía integral de la libertad sexual

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Artículo 57. Reparación simbólica y enfoque reparador integral transformador.

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1. La reparación simbólica para las víctimas de violencias sexuales incluirá, por parte de los poderes públicos, el reconocimiento de la violencia y declaraciones institucionales que restablezcan la dignidad y reputación de las víctimas siempre desde un enfoque reparador integral transformador.

2. Las administraciones públicas promoverán el compromiso colectivo contra las violencias sexuales y el respeto por las víctimas.

3. Los poderes públicos promoverán acciones de rechazo a las violencias sexuales y adoptarán las medidas necesarias para evitar la repetición del delito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2022 en vigor desde 07-10-2022