Articulo 5694 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
Artículo 569-4. Obligaciones que pueden originar el derecho de retención
Pueden originar el derecho de retención las siguientes obligaciones:
a)El resarcimiento de los gastos necesarios para conservar y gestionar el bien y de los gastos útiles, si existe derecho a reclamar su reembolso.
b)El resarcimiento de los daños producidos por razón de la cosa a la persona obligada a la entrega.
c)La retribución de la actividad realizada para confeccionar o reparar el bien, si previamente ha existido, en caso de muebles, un presupuesto escrito y aceptado y, en caso de inmuebles, un acuerdo expreso entre las partes, y si, en ambos casos, la actividad se adecua al presupuesto o al pacto.
d)Los intereses de las obligaciones establecidas por el presente artículo, desde el momento en que el derecho de retención se notifica en la forma que establece el artículo 569-5.
e)Cualquier otra deuda a la que la ley otorgue expresamente esta garantía.
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006