Articulo 5693 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 569-3. Concepto de derecho de retención
Los poseedores de buena fe de un bien ajeno, mueble o inmueble, que deban entregar a otra persona pueden retener su posesión en garantía del pago de las deudas a que se refiere el artículo 569-4 hasta el pago completo de la deuda garantizada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003