Articulo 56927 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 569-27. Bienes y derechos hipotecables
Pueden hipotecarse, además de los bienes y derechos hipotecables de acuerdo con la legislación hipotecaria, los establecidos por la subsección segunda, de acuerdo con lo dispuesto por dicha subsección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006