Articulo 56927 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 569-27. Bienes y derechos hipotecables
Pueden hipotecarse, además de los bienes y derechos hipotecables de acuerdo con la legislación hipotecaria, los establecidos por la subsección segunda, de acuerdo con lo dispuesto por dicha subsección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003