Articulo 56927 Código Civil de Cataluña

Articulo 56927 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 569-27. Bienes y derechos hipotecables

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Pueden hipotecarse, además de los bienes y derechos hipotecables de acuerdo con la legislación hipotecaria, los establecidos por la subsección segunda, de acuerdo con lo dispuesto por dicha subsección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003