Articulo 56926 Código Civil de Cataluña

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Artículo 569-26. Realización del valor de la finca anticrética

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Los acreedores anticréticos pueden realizar el valor de la finca anticrética en los mismos términos que los titulares del derecho de retención.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003