Articulo 56923 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 569-23. Concepto de derecho de anticresis
El derecho de anticresis, que puede constituirse sobre un inmueble fructífero en garantía del pago de cualquier obligación, faculta a los acreedores para poseerlo, por sí mismos o por una tercera persona si se ha pactado, y a percibir sus frutos para aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital de la obligación garantizada y, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a solicitar la realización del valor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006