Articulo 56922 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 569-22. Prenda de valores cotizables
Las disposiciones del presente capítulo son de aplicación a la prenda de valores cotizables y de demás instrumentos financieros que se asimilan a aquellos de acuerdo con las leyes en todo lo que no establezca la legislación específica aplicable en materia de mercado de valores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006