Articulo 56915 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 569-15. Pluralidad de prendas e indivisibilidad
1. Un bien empeñado puede volverse a empeñar, salvo pacto en contrario. La persona que empeñe tiene la carga de manifestar, en el momento de la constitución de la nueva prenda, la existencia y las condiciones de las prendas anteriores.
1 bis. En caso de ejecución, la prioridad entre las distintas prendas viene determinada por la fecha de su constitución, salvo pacto en contra.
2. La garantía es indivisible, aunque se dividan el crédito o la deuda.
Modificaciones
- Modificación realizada (569-15 (apdo. 1, se modifica; apdo. 1 bis, se añade))) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Modificación realizada (569-15 (se deroga la redacción dada por Decreto ley 9/2019, de 21 de mayo)) por ACUERDO de derogación del Decreto ley 9/2019, de 21 de mayo, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña en el ámbito de la prenda.
(DOGC de 05-07-2019) en vigor desde 26-06-2019 - Artículo modificado por DECRETO LEY 9/2019, de 21 de mayo, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña en el ámbito de la prenda.
(DOGC de 23-05-2019) en vigor desde 24-05-2019