Articulo 56914 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 569-14. Obligaciones garantizables con prenda
1.La prenda puede garantizar cualquier obligación, presente o futura, propia o ajena, de los pignorantes.
2.La prenda puede garantizar obligaciones de las que se desconoce el importe en el momento de su constitución. En este caso, debe determinarse la cantidad máxima que garantiza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006