Articulo 56912 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 569-12. Concepto de prenda
El derecho de prenda, que puede constituirse sobre bienes muebles, valores, derechos de crédito o dinero en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, faculta al acreedor para poseerlos, por él mismo o por una tercera persona si se ha pactado, y, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, para solicitar la realización del valor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006