Articulo 56911 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 569-11. Sustitución del bien retenido
1.Los deudores o propietarios del bien retenido pueden imponer a los retenedores, mientras disponen del derecho de retención, la sustitución de la retención por otra garantía real o por el afianzamiento solidario de una entidad de crédito que sean suficientes.
2.Se entiende que la garantía real es suficiente si el precio de mercado del bien ofrecido en garantía, aunque sea inferior al de los bienes retenidos, llega a cubrir el importe de la deuda que originó la retención y un 25% más.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006