Articulo 5691 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 569-1. Los derechos reales de garantía
El presente código regula los derechos reales de garantía siguientes, que pueden constituirse para asegurar el cumplimiento de una obligación principal:
a)El derecho de retención.
b)La prenda.
c)La anticresis.
d)La hipoteca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006