Articulo 5685 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 568-5. Constitución
1.Los derechos de adquisición voluntaria pueden constituirse por cualquier título.
2.La prima pactada en la constitución del derecho se imputa solo al precio de adquisición si así se ha estipulado expresamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006