Articulo 5684 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 568-4. Cotitularidad
Los derechos de adquisición constituidos a favor de varios titulares de forma proindivisa deben ser ejercidos conjuntamente por todos los titulares o por uno o varios de ellos por cesión de los demás.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006