Artículo 56830 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 568-30. Indivisibilidad
El derecho de redimir es indivisible, salvo que varias cosas sean vendidas a carta de gracia en una misma compraventa y se establezca una parte de precio individualizada para cada una. En este caso, puede obtenerse la redención de cada cosa a medida que se satisface la parte de precio correspondiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (568-30 (se añade)) por LEY 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
(DOGC de 22-02-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-01-2018