Articulo 56825 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 568-25. Limitaciones
Los adquirentes de una finca por medio del derecho de tornería no pueden enajenarla entre vivos, ni siquiera a título gratuito, en el plazo de seis años a contar del día de la adquisición, salvo que lo hagan con el consentimiento de la persona en cuyo lugar se subrogaron al adquirirla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006