Articulo 56825 Código Civil de Cataluña
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 568-25. Limitaciones
Los adquirentes de una finca por medio del derecho de tornería no pueden enajenarla entre vivos, ni siquiera a título gratuito, en el plazo de seis años a contar del día de la adquisición, salvo que lo hagan con el consentimiento de la persona en cuyo lugar se subrogaron al adquirirla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003