Articulo 5682 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 568-2. Constitución y eficacia
1.Los derechos reales de adquisición se constituyen en escritura pública y, si recaen sobre bienes inmuebles, deben inscribirse en el Registro de la Propiedad.
2.El ejercicio de los derechos de adquisición voluntaria comporta la adquisición del bien en la misma situación jurídica en que se hallaba en el momento de la constitución, así como la extinción de los derechos incompatibles constituidos con posterioridad sobre el bien si el derecho se había constituido con carácter real, sin perjuicio de lo establecido por la legislación hipotecaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006