Articulo 56817 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 568-17. Titularidad
1.Pueden ejercer el derecho de retracto de colindantes las personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la legislación especial, tienen la consideración de cultivador o cultivadora directo y personal.
2.Están legitimados para ejercer el derecho de retracto de colindantes los cultivadores directos y personales que son propietarios de fincas rústicas que lindan con las fincas rústicas enajenadas.
3.Se prefiere, si existen varias personas legitimadas, la propietaria de la finca colindante de menos superficie y, si esta es idéntica, la de la finca con más perímetro colindante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006