Articulo 56810 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 568-10. Conservación del objeto
1.Los propietarios están obligados a conservar con la diligencia debida el bien sujeto al derecho de opción y responden ante los optantes por el deterioro que dicho bien sufre por culpa o dolo.
2.Los titulares del derecho de opción tienen la facultad de inspeccionar el bien que está sujeto al mismo para comprobar su estado de conservación.
3.Los gastos necesarios corren a cargo de los propietarios del bien, salvo pacto en contrario. Los frutos pendientes en el momento de ejercer el derecho de opción y las mejoras y accesiones introducidas por los propietarios del bien pertenecen a los optantes, que no tienen la obligación de pagar su importe.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006