Articulo 568 Reglamento Hipotecario
Artículo 568.
Por razon de las faltas tipificadas en este reglamento podran imponerse las siguientes sanciones:
A) apercibimiento.
B) multa de hasta 250.000 pesetas.
C) suspension del derecho de licencia por vacaciones durante un plazo maximo de diez meses.
D) suspension del derecho de traslado voluntario durante un plazo maximo de tres años.
E) suspension en el ejercicio de funciones hasta un maximo de cinco años.
F) postergacion, si es posible, de 125 puestos en el escalafon y por un periodo minimo de tres años y maximo de seis.
G) traslacion forzosa.
H) separacion.
No se consideraran sanciones disciplinarias los apercibimientos y advertencias formulados por la autoridad que resuelva recursos gubernativos contra las calificaciones de los registradores.
- Artículo modificado por Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Título XII del Reglamento Hipotecario sobre responsabilidad disciplinaria de los Registradores de la Propiedad.
(BOE de 23-12-1988) en vigor desde 12-01-1989