Articulo 5674 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 567-4. Transmisibilidad
1.El derecho de vuelo y la propiedad del inmueble preexistente son enajenables libremente por actos entre vivos y por causa de muerte, tanto gratuitos como onerosos, si no se ha pactado de otro modo.
2.El derecho de vuelo y la propiedad del inmueble preexistente son hipotecables y gravables en la medida en que son enajenables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006