Articulo 5673 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 567-3. Legitimación
1.El título de constitución del derecho de vuelo lo otorgan los propietarios del inmueble o los usufructuarios con facultad de enajenar.
2.El derecho de vuelo, si se constituye o se reserva en el título de constitución de una propiedad horizontal, debe constar en cláusula separada y específica.
3.Es precisa la unanimidad de todos los propietarios para constituir el derecho de vuelo sobre un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006