Articulo 5671 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 567-1. Concepto
1.El vuelo es el derecho real sobre un edificio o un solar edificable que atribuye a alguien la facultad de construir una o más plantas sobre el inmueble gravado y hacer suya la propiedad de las nuevas construcciones. Los preceptos del presente capítulo son de aplicación al derecho de subedificación.
2.El ejercicio del derecho de vuelo comporta la legitimación para hacer construcciones, de acuerdo con el título de constitución y el planeamiento urbanístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006