Articulo 5664 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 566-4. Contenido general del derecho de servidumbre
1.La servidumbre se constituye para utilidad exclusiva de la finca dominante, de la cual es inseparable. Igualmente, pueden constituirse servidumbres recíprocas entre fincas dominantes y sirvientes.
2.La servidumbre se ejerce de la forma más adecuada para obtener la utilidad de la finca dominante y, a la vez, de la menos incómoda y lesiva para la finca sirviente.
3.Los propietarios de la finca sirviente, si el ejercicio de la servidumbre deviene excesivamente gravoso e incómodo, pueden exigir, a su cargo, las modificaciones que estimen convenientes en la forma y el lugar de prestar la servidumbre, siempre que no disminuyan su valor y utilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006