Articulo 5655 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 565-5. La transmisibilidad de la finca y del censo
1.El censatario puede enajenar la finca gravada con el censo. El censualista también puede hacerlo respecto a su derecho de censo.
2.El derecho de fadiga se reconoce solo al censatario. Por razón del derecho de fadiga, el censatario puede ejercer el derecho de tanteo y, si procede, el derecho de retracto para adquirir el derecho de censo enajenado a título oneroso, por el mismo precio y en las condiciones convenidas entre el censualista y el adquirente.
3.El derecho de fadiga a que se refiere el apartado 2 debe ejercerse de acuerdo con lo establecido por la subsección tercera de la sección segunda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006