Articulo 5654 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 565-4. Forma de constitución del censo
La constitución o establecimiento de un censo debe constar necesariamente en escritura pública, en la que deben hacerse constar la pensión y la cantidad convenida al efecto de la redención.
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- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006