Articulo 56533 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 565-33. El disfrute de la finca gravada
Puede pactarse válidamente que la persona que transmite la finca a cambio de la pensión retenga, con carácter vitalicio o temporal, un derecho de usufructo o de habitación sobre la misma finca, los cuales se consolidan necesariamente con la propiedad cuando se extingue el censo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006