Articulo 5653 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 565-3. Constitución del censo
Los títulos de constitución del censo pueden ser:
a)El contrato de establecimiento. La constitución contractual de un censo puede hacerse:
Primero. Por la transmisión de la titularidad del derecho de propiedad de la finca al censatario, a cambio de la constitución del derecho a percibir la prestación periódica anual a favor del censualista. En este caso, puede determinarse el pago a favor del censualista, por una sola vez, al contado o a plazos, de una cantidad que se llama entrada.
Segundo. Por revessejat, en virtud de la constitución del censo por el propietario o propietaria de la finca y la cesión a una tercera persona del derecho a recibir la prestación periódica anual.
b)La disposición por causa de muerte.
c)La usucapión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006