Articulo 56529 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 565-29. El censo vitalicio
El censo vitalicio otorga al censualista el derecho a recibir una prestación periódica anual durante la vida de una o dos personas que vivan en el momento de la constitución del censo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006