Articulo 56527 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 565-27. Pérdida del derecho de fadiga
El derecho de fadiga, en cualquiera de sus manifestaciones de tanteo o de retracto, se pierde en los siguientes casos:
a)Si se ha cobrado el laudemio correspondiente.
b)Si se ejerce el derecho de redención, siempre que sea antes de dictarse la sentencia que da lugar a la fadiga.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006