Articulo 56525 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 565-25. Intransmisibilidad del derecho de fadiga y de la finca
1.Los derechos de fadiga no pueden transmitirse nunca separadamente de la finca o del censo.
2.El censualista que haya adquirido la propiedad de la finca gravada haciendo uso del derecho de fadiga no puede transmitirla a título oneroso antes de seis años contados desde su adquisición, salvo que el adquirente sea un organismo público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006