Articulo 56521 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 565-21. La garantía del laudemio
La finca garantiza directa e inmediatamente el pago de los laudemios devengados y no satisfechos, sea quien sea su titular. Con relación a una tercera persona, es preciso atenerse a lo establecido por la legislación hipotecaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006