Articulo 56520 Libro Quin...hos reales

Articulo 56520 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 565-20. La prescripción del laudemio

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El derecho a reclamar el laudemio prescribe a los diez años del día en que se ha devengado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006