Articulo 5652 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 565-2. Clases de censo
1.El censo es enfitéutico si se constituye con carácter perpetuo y redimible a voluntad del censatario, de acuerdo con los requisitos establecidos por los artículos 565-11 y 565-12.
2.El censo es vitalicio si se constituye con carácter temporal e irredimible a voluntad del censatario, sin perjuicio de que pueda pactarse la redimibilidad de forma expresa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006