Articulo 56519 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 565-19. La restitución del laudemio
El laudemio cobrado, si la transmisión de la finca deviene ineficaz a consecuencia de demanda judicial presentada dentro de los cuatro años siguientes, debe restituirse en el plazo de seis meses contados desde la fecha de la sentencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006