Articulo 56518 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 565-18. El devengo del laudemio en casos especiales
1 En las ventas a carta de gracia, se devenga la mitad del laudemio en la venta y la otra mitad en la retroventa o cuando se extingue el derecho a redimir.
2.El laudemio, en las permutas y en las aportaciones a sociedad o las adjudicaciones a los socios, en caso de reducción de capital o de disolución, debe calcularse sobre el valor de la finca en el momento de la transmisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006