Articulo 56517 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 565-17. La cuota del laudemio
1. La cuota del laudemio es la pactada y nunca puede ser superior al 10% del precio o del valor de la finca transmitida en el momento de la transmisión.
2. La cuota del laudemio, si no se ha pactado, es del 1% en toda Cataluña.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña.
(DOGC de 20-05-2015) en vigor desde 09-06-2015