Articulo 5651 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 565-1. El censo
1. El censo es una prestación periódica dineraria anual, de carácter perpetuo o temporal, que se vincula con carácter real a la propiedad de una finca, la cual garantiza su pago directa e inmediatamente.
2. Recibe el nombre de censatario la persona que está obligada a pagar la pensión del censo, que es el propietario o propietaria de la finca, y el de censualista, la persona que tiene derecho a recibirla, que es el titular o la titular del derecho de censo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003