Articulo 5642 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 564-2. Clases
1.El derecho de superficie puede recaer sobre construcciones o plantaciones anteriores a la constitución del derecho. Las construcciones pueden estar sobre o bajo el nivel del suelo.
2.El derecho de superficie puede recaer sobre construcciones o plantaciones posteriores a la constitución del derecho, en cuyo caso este derecho atribuye a su titular la legitimación activa para hacer la construcción o plantación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006